recordando que su actitud reiteraba otra anterior acaecida en la llamada causa del oro (Lanusse, Pablo Jorge s/ denuncia amenazas y lesiones). Aquella vez el Dr. Marquevich, recusado por su vinculación con el Sr. Alfredo Yabrán, la había negado, demostrándose luego su existencia. El Tribunal expresó que lo ocurrido lesionaba su credibilidad configurando una grave afectación de la correcta administración de justicia.
Argumentó la defensa con dos explicaciones. La primera, gramatical: que hubiera "evitado" no significa que no hubiese hablado con los periodistas de cuyos requerimientos no pudo evadirse y otra circunstancial, consistente en las declaraciones de los custodios del Juzgado acerca de órdenes recibidas de no recibir a aquellos reporteros que asediaban sus oficinas.
Al analizar los actos comprendidos en el N° 6 precedente, quedó claro que las conversaciones, fueron mantenidas no sólo sin la menor dificultad, sino concedidas voluntariamente por el magistrado, de una manera excepcional, como expresó el Sr. Majul en el día de mayor intensidad (el de la detención, el 17 de diciembre), Majul se refería a que él obtuvo una conversación de 40 minutos. A ellos se suman los quince del Sr. Verbitzky.
La explicación del magistrado, formulada al redactar la resolución que rechazó la acusación, no tiene consistencia. Es cierto que su gravedad no es estrictamente comparable a la de suministrar al Superior datos falsos sobre situaciones que pueden llevar a error, hecho que este Jurado apreció como merecedor de sanción de remoción según ocurrió en las causas N° 7 "Mirta Carmen Torres Nieto" y N° 8 "Roberto Murature", porque no son falsedades referentes a hechos o actos procesales cumplidos sino palabras que pretenden disimular una intención. Pero lo que demuestran es que al. magistrado en nada le importaba el criterio de la Cámara, ante la cual se limitó a negar deliberadamente lo evidente en el cuerpo de una arbitraria decisión cuya nulidad procesal no podía ignorar. Era de suyo obvio, técnica- .
mente, que sería revocada. Por ello aún cuando no ocultaba la existencia de actuaciones o suministrara datos estadísticos inexactos, la manifestación —en su esencia— tiene la gravedad que revistieron los episodios anteriores que llegaron a la consideración de este Jurado; por las circunstancias en que fue expresada, tiene igual efecto descalificador del desempeño.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6641
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