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Fallos: 327:6644 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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celeridad con que actuaron otros órganos de la justicia, aunque estaba planeada para mayor tiempo. —.

En cuanto a la fundamentación jurídica de la medida, su análisis ° desarrollado en la resolución de la Cámara Federal de San Martín demuestran su arbitrariedad. Pero el motivo del voto que aquí se formula a favor de su remoción por mal desempeño es la parcialidad con que actuó, evidenciada en las circunstancias puntualizadas precedentemente al considerar el conjunto y secuencia de los actos procesales que fundamentan los cargos.

Tal parcialidad resulta patente en la singularísima preocupación por la manera en que se efectuó la captura y detención de la Sra. en establecimiento carcelario, y en la utilización deliberada de términos extremadamente descalificativos utilizados al negar su excarcelación.

A ello cabe agregar dos elementos de juicio más que confirman el ánimo adverso del magistrado hacia la persona detenida: por un lado la habilitación de su competencia cuando la había perdido para adoptar resolución de cualquier índole y, por otro, la negativa expresada al Superior respecto de sus reales contactos con los medios de comunicación, negativa que fue reiteración de anteriores. Tales circunstancias no pueden ser desconocidas en este voto al apreciar el comportamiento del magistrado en la causa que se le imputa. Como tampoco lo ocurrido en otras causas de gravedad pública, por ejemplo las relacionadas con la contaminación del Riachuelo y que pusieron de manifiesto el temperamento agresivo y proclive al protagonismo público que ha quedado evidenciado en estas actuaciones. En la apreciación de la conducta del magistrado y de la que resultará la declaración de cual ha sido su desempeño, cuenta el escenario en el cual el proceso se ha desenvuelto, prescindir de él observando el caso solo con la óptica del proceso penal sería —en este caso— desconocer o disimular deficiencias de conducta que este Jurado está obligado a sancionar con la remoción. En definitiva, en cumplimiento de las responsabilidades descargadas en este Jurado por la Constitución Nacional en este voto se reitera la convicción expresada en el pronunciamiento anterior de la causa N2 8: "...si la solitaria voluntad del Juez aparece como única motivación del acto, si el mismo es —en definitiva— muestra del torvo rostro de la arbitrariedad, surgirá un desempeño deficiente que justifica la separación del Magistrado por existir un inocultable y grave

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6644

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