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Fallos: 327:6636 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ámbito del impacto de su detención, debe aceptarse que su utilización, aún de haber sido empleada por un deseo de precisión académica, acentúa el cuadro de agresividad que la acusación imputa como demostración de mal desempeño.

TIT) "Haber incumplido plazos procesales que establece el ordenamiento ritual relativos a la libertad de la Sra. Ernestina Herrera de Noble".

La demora de un día en recibir la declaración indagatoria de la Sra. de Noble debido, según expresó la defensa del Dr. Marquevich, a la presentación de un certificado médico cuyas conclusiones consideró necesario corroborar con los médicos oficiales, no alcanza a ser acto procesal que confirme por sí mismo el cargo de parcialidad.

Pudiera ser discutible el acierto de la decisión de hacerla concurrir a la sede del servicio oficial por implicar el peligro de "stress" que temía la defensa, pero el caso es que nada ocurrió de manera que si fue prudente o no la decisión del Juez es materia opinable. En consecuencia, la mención de la circunstancia a que se refiere este punto es irrelevante para apreciar la procedencia de los cargos formulados por el Consejo de la Magistratura.

IV) "Haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria respecto de la imputada, a pesar de que se daban los requisitos para ello y que fue solicitado expresamente por la defensa en forma subsidiaria en el incidente de excarcelación" Como el anterior este punto es irrelevante para formar el criterio del Jurado, toda vez que, el arresto domiciliario fue concedido. Si el magistrado hubiera podido asumir la responsabilidad de obviar ciertas formalidades previas a su concesión, como reprocharon los representantes de la Sra. de Noble, es materia de opinión que no cabe computar en ningún sentido.

De la misma manera, la circunstancia de que, personalmente, el consejero Dr. Claudio Miguel Kiper supiera que se hubiese dictado la resolución no indica que el Consejo, como cuerpo, lo conociese y por ello la decisión de incluir este acto en la lista de los ocho formulados no presenta por sí mismo la gravedad que le asigna la defensa en su presentación, atribuyéndola a un deliberado propósito de persecución.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6636

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