Sobre el particular parece necesario señalar la dificultad de establecer el límite entre lo prudente y lo imprudente en materia tan opinable. Este Jurado se ha ocupado ya del tema en causas anteriores pero aún así, la sola circunstancia de discutir con alguien ajeno a un proceso que provocaba la mayor atención pública precisiones de las piezas que lo constituían, es de suyo reprochable porque atenta a la defensa de las personas acusadas. La anomalía afecta la igualdad del acceso tempestivo de las partes a las actuaciones, sin interferencia de terceros y menos de los medios de información que hacen públicos datos del expediente, en el caso informados por el propio Juez, atentando contra la eficacia de la defensa.
A lo anterior, hay que agregar los efectos mediáticos de las expresiones provenientes del Juez y la conocida dificultad que crea la opinión pública para el ejercicio de la función judicial. Esta vez aparece la judiciatura presionando a los medios y no a la inversa.
Acto aislado de esta naturaleza podría no exceder del campo disciplinario pero insertado como está en un proceso que colocaba al magistrado en el altísimo plano de interés público al cual pertenecía la acusada inesperadamente detenida, es rasgo grueso para la definición de las características del caso. Se suma a la utilización forzada del sustento normativo —según se ha dicho antes— para proceder a la detención previa a la indagatoria. En los hechos, el magistrado impuso condena sin aguardar siquiera lo que pudiera manifestar la persona ala que deseaba privar de su libertad. La Cámara Federal tuvo en cuenta tal situación para aceptar días después la recusación del magistrado, haciendo mérito especialmente de lo manifestado a los medios.
La conclusión es, entonces, que efectivamente existió el desborde del cual el Dr. Marquevich es acusado, lo que debe ser sumado al conjunto de los actos analizados para juzgar su desempeño.
VI) "No haberse ajustado a las normas establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación para la sustentación de la recusación, en especial la resolución del 8 de enero, en la cual el Juez decidió por sí mismo la recusación presentada por la defensa cuando en verdad debía limitarse a elevarla al superior".
El contenido de este acto, aún cuando de carácter fundamentalmente procesal tiene indudable relevancia porque está relacionado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6639
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