En una de ellas (Pregnolato Eduardo s/ infracción ley 24.051) en que había sido dispuesta por el Juez, medidas que llevaban a la clausura de Sevel Argentina S.A., Autolatina S.A., Alba S.A., Colorín S.A., Armetal S.A., Siderca S.A., Enva Plas S.A., Comesí S.A. y Glasurit S.A., el Tribunal expresó que revestía gravedad institucional que, el magistrado hubiera adoptado decisiones que importaban abierto menoscabo al derecho de defensa en juicio y a los principios de legalidad, de reserva y de división de los poderes.
Ante tales situaciones, cabe coincidir a la letra con la imputación formulada por el Consejo de la Magistratura de que el acto "constituye una muestra más de cómo influye en el juzgador un desmedido ánimo que lo ha llevado a forzar la utilización de herramientas para no perder el control de las actuaciones, ni por un momento".
CONCLUSIONES:
3) La acusación formulada por el Consejo de la Magistratura de mal desempeño de sus funciones de magistrado por parte del Dr.
Rodolfo José Marquevich resulta confirmada: ha existido parcialidad de su parte en contra de la Sra. Ernestina Hererra de Noble y ha privado indebidamente a ésta de su libertad ambulatoria. El eje de lo imputado es la orden de detención dictada el 17 de diciembre del 2002 ratificada por el auto del día 19 del mismo mes, que no hizo lugar a su excarcelación.
Analizadas las actuaciones, llevan a la convicción de que el Magistrado era absolutamente consciente del plano de importancia nacional e internacional en que se ubicaría la medida de detención y la dispuso forzando inadmisiblemente normas procesales declaradas arbitrarias por la Cámara Federal de San Martín. No sólo preparó cuidadosamente la inusitada argumentación que será mencionada en el párrafo siguiente sino que tomó deliberado contacto con la prensa con el propósito de explicar a través de los medios de mayor gravitación su convicción acerca de la responsabilidad de la Sra. de Noble en delitos de falsedad instrumental y contra la fe pública ocurridos en 1976 y que consideró probada, anticipando su juicio de que merecerían sanción gravísima y que no le correspondería libertad condicional. A sujuicio tal situación justificaba por su perversión la detención previa aún cuando aquella era persona mayor y enferma a la que impuso permanencia carcelaria, que fue de solo seis días en virtud de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6643
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