apartamiento de la misión que le ha sido conferida." (Conf. Murature).
Por ello, voto la remoción del juez Roberto José Marquevich, con costas. — EDUARDO A. Roca. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
VOTO DE LOS SEÑORES MIEMBROS DOCTORES DON HORACIO V. BILLOcH
CARIDE Y DON MANUEL Justo BALADRÓN.
Y CONSIDERANDO: y 19) Que, el análisis del desempeño del Dr. Roberto José Marquevich se ceñirá única y exclusivamente a la actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria, conducta que habría llevado a cabo en los actos procesales vinculados con la detención de la Sra. Ernestina Laura Herrera de Noble, con la denegatoria de su excarcelación y con la omisión de trámite del pedido de arresto domiciliario interpuesto a su favor.
Ello es así toda vez que, si bien surgen de la acusación otras imputaciones contra el magistrado también relacionadas al trámite de la causa Nro. 7552/01, en su parte final y en el pronunciamiento dispositivo se limita expresamente el reproche a los tres actos enunciados.
En tal sentido, cabe traer a colación en primer término lo expresado en el último párrafo de las "Conclusiones" -de la acusación— en cuanto se indicó "Que en la reunión plenaria del día de hoy se decidió —por la mayoría dispuesta en el artículo 7, inciso 7°, de la ley 24.937 £.0. por decreto 816/99)- promover la acusación del magistrado por considerar que ha incurrido en la actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria, expresados en los actos procesales enunciados en los puntos 1, 2 y 4 del considerando 3° de la presente resolución".
Acto seguido, en la parte dispositiva del decisorio se resolvió "Acusar al Dr. Roberto José Marquevich (artículos 53, 110 y 114, inciso 5, de la Constitución Nacional y 15 de la ley 24.937 —t.o. por decreto 816/99), sobre la base de la reseña de los hechos y las consideracio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6645
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