V) "Haber incurrido en un desborde al brindar información a la prensa sobre el trámite de la causa, inclusive con términos inapropiados para un Juez de la Nación y de modo tal que implicaba un adelanto de su opinión acerca de la futura decisión jurisdiccional de mérito a tomar en el expediente, con la consiguiente afectación de la imparcialidad del proceso".
Aunque no de naturaleza procesal, es esta cuestión importante respecto a la apreciación de los cargos imputados al Dr. Marquevich.
Dice la acusación: respecto a los contactos con la prensa: "los dichos son la más clara evidencia de una actitud del Juez violatoria de la imparcialidad" y que la "comunicación era aprovecharla de un modo abusivo y al sólo efecto de fomentar una campaña mediática que lo tuviera como protagonista".
Ocurrió que el magistrado comentó la situación creada por su decisión cautelar con tres periodistas de distinta personalidad pero todos en el plano máximo de audiencia de aquellos "comunicadores" que orientan al público y cuyas opiniones son recogidas hasta internacionalmente. Esta circunstancia llevó a los representantes de la Sra.
de Noble a recusarlo en razón —se dijo— de exteriorizar un previo propósito inequívoco de "sujetar a la Sra. al proceso y, además, de mortificarla con una prolongada internación carcelaria".
Los tres hombres de prensa declararon ante la Cámara Federal como testigos del incidente formado para la recusación; también lo hicieron ante el Consejo de la Magistratura y finalmente ante este Jurado, Su testimonio fue concordante y preciso, y advierte acerca de la importancia que el Dr. Marquevich concedía a la repercusión pública de la medida que había dispuesto y a la crítica que suscitaría.
Ello se percibe principalmente en la conversación de cuarenta minutos mantenida en la misma tarde del día 17 de diciembre. Su contenido revela el deseo del magistrado de demostrar ante los hombres de la comunicación las razones que le llevaron a detener a la Sra.
a pesar de la repercusión pública, que ello tendría, estando dispuesto a enfrentar todo comentario adverso al respecto.
Tales entrevistas y el contenido de las resoluciones de los días 17 y del 19 de diciembre, persuaden que el claro propósito del magistrado de sancionar a la Sra. de Noble por haber adoptado a menores in
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6637
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