la base que arbitrario en nuestro derecho es aquello que prescinde de los hechos o del derecho de la causa, que su solo fundamento está en la voluntad de quien lo dicta. Pero también se conoce que no implica, por sí mismo, que el magistrado que la impuso haya incurrido en mal desempeño si no hubiese existido designio impropio en su decisión.
Como tanto la acusación como la defensa se han detenido en la procedencia objetiva o la pura subjetividad de la orden de detención dictada por el magistrado el 17 de diciembre del 2002 y en la negatoria de excarcelación dispuesta dos días después, precisar la intención de esa orden es el núcleo de la cuestión.
Para la acusación, la fundamentación de aquellos actos carecía de motivación y no reunía mínimamente los requisitos de idoneidad, responsabilidad y necesidad; no existía ningún elemento en la causa que justificara un pronóstico de prisión efectiva o que estuviera fundado en posibilidad de entorpecimiento del proceso. También quitaba validez a la decisión su referencia a "menores indefensos" como víctimas porque era una circunstancia que no había sido imputada hasta ese momento a la Sra. de Noble, toda vez que la acusación contemplaba falsedad instrumental, delito contra la fe pública y no la supresión del estado civil de los menores.
Por su parte, el defensor adujo que, por un lado, la orden de detención no requería fundamentación alguna según la disposición del art. 283 del Cód. de Proc. Penal y por otro, que la decisión estaba ajustada al derecho, ya que los arts. 292, 293 y 296 del Cód. Penal prevén pena privativa de libertad, de reclusión o prisión de tres a ocho años por lo que cabría respecto de su autora una condena de hasta 16 años no siendo procedente, entonces, su cumplimiento condicional. En su entender, el Juez se había limitado estrictamente a cumplir las normas penales vigentes.
En lo atinente a la acusación considerada es imprescindible mencionar en este punto que la orden de detención que, entre otros factores, provoca el cargo de remoción fue revocada seis días después por la Cámara de Apelaciones de San Martín. La Alzada consideró que aquella orden atentaba contra la libertad ambulatoria de la Sra. de Noble sin que aparecieran en la causa siquiera mínimamente verificados los elementos de juicio que la justificaran no siendo, por lo demás, la medida cautelar indispensable para asegurar los fines del proceso. A los fines de opinar en éste, no correspondería analizar el mérito de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6632
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