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Fallos: 327:6631 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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son juzgados servirá de referencia a la comunidad a la que su influjo de diferentes maneras condiciona. La Sra. de Noble es una de esas figuras prominentes, sería ocioso demostrarlo aquí, tanto más cuando pertenece al mundo de lo mediático.

Todo ello posicionaba automáticamente su procesamiento en el plano de lo público interno e internacional, siendo su curso válido como expresión de lo que ocurre en la Argentina, para cualquier persona del mundo que se interese por lo que ocurre en la República. A un magistrado como el Dr. Marquevich esto no podía escapársele; todo lo contrario, cualquiera de los diferentes aspectos del proceso indica que actuó consciente del gran escenario al cual accedió al detener a la Sra.

de Noble.

La Excma. Corte Suprema ha indicado lo imperioso de la cautela con que deben tratarse causas de esa naturaleza cuando advirtió: "Que resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión pública —sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación particularmente sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionarios o ex funcionaros. Pues resulta irreparable el daño producido por la ligereza de la apreciación de tales hechos al crear expectativas públicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aun malévolas sobre la "intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico." "No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionado mediante la.utilización de los medios legítimos suministrados por el derecho a aquellos que lo violan." (Recurso de hecho Stancanelli N. E. s/ abuso de autoridad, en incidente de apelación de Yoma, E. F. de fecha 20 de noviembre, 2001, también Resolución 25/01, expediente N° 2602/99; Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa s/ su actuación").

En cuanto a la calificación de arbitraria, referida al modo de la detención de la Sra. de Noble al redactar el presente voto se parte de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6631

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