Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6629 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

to de una persona sometida a procesos ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria" se encuentran descriptos en forma clara, precisa y circunstanciada lo que permite al enjuiciado refutar -de considerarlo conveniente- todos y cada uno de los hechos en los que se apoya la conducta que se le atribuye como configurativa de la causal de remoción "mal desempeño"." No quedaría completa la exposición de las circunstancias que configuran el escenario dentro del cual se desenvuelve el presente proceso sin consignar que, mientras el Jurado analizaba el recurso de la defensa, resuelto como queda dicho en el párrafo anterior, el plenario del Consejo volvió a reunirse para tratar la acusación sesionada y resolviendo del modo asentado en el acta de fecha 11 de marzo del año en curso (Resolución 59/04) que remitió al Jurado por Secretaría sin explicación o petición alguna de los consejeros a cargo de la acusación.

De su texto surge que, una vez que la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación no hizo lugar al recurso de queja deducido por la querella contra la decisión de la Cámara Federal de San Martín que lo había apartado del expediente de la Sra. de Noble, el Consejo de la Magistratura consideró que entre los actos imputados como expresión de mal desempeño debían considerarse también aquellos actos procesales excluidos en el plenario anterior. El Jurado incorporó el testimonio del acta a las actuaciones; sin más.

Desde luego que el marco general descripto no constituye el tema esencial de la acusación, pero sería un análisis incompleto aquel que negara la existencia de procedimientos judiciales que provocaron la intervención anterior del Consejo o los del juzgamiento anterior de la Sra. Ernestina Herrera de Noble, por el Juez acusado o el pronunciamiento del plenario del Consejo de la Magistratura del 17 de marzo último.

Cabe repetir en esta oportunidad lo que este Jurado apreció en la causa N° 6 de Luis Alberto Leiva con referencia a ciertas particularidades indirectamente vinculadas a la situación en análisis, que "las mismas aparecen como un escenario donde han ocurrido los hechos, el que, si bien no constituye el objeto procesal de examen, sería ingenuo pretender ignorar. Ello no implica que haya de mediar en la decisión pero, de alguna manera, explica las singularidades a las que se ha hecho referencia preliminarmente".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

26

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6629

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos