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Fallos: 327:6626 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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conducta impropia que no puede ser soslayada a la hora de considerar la aptitud de un juez como recipiendario de la confianza pública, a la hora de impartir justicia.

Se ve así afectada severamente la necesaria idoneidad que es condición esencial del acceso y del ejercicio de la función pública. (Fallo caso "Murature", Expte N° 08/03, voto de los Dres. Moliné O'Connor, Baladrón y Pardo). Asimismo, en fallo anterior se había establecido que: "...si se comprueba que los datos resultan falsos y que tal carácter deriva de una decisión voluntaria [del juez], destinada a engañar mediante ardid, la confianza y buena fe desaparecen y ello provoca una alteración de tal magnitud que configura mala conducta" (Fallo caso "Torres Nieto").

Con ello revela una conducta inadecuada en relación a su cargo, con una carga grave de agresividad y autoritarismo que resulta peligrosa e intolerable, máxime teniendo en cuenta que se trata de un Juez de la Nación, cuyo mal desempeño pone en tela de juicio la Justicia toda como Institución de la República.

Como reflexión final corresponde decir que este Honorable Jurado ha resuelto todos los casos, más allá de las discrepancias de criterio traducidas en los respectivos votos, con absoluta responsabilidad e independencia, asumiendo todos sus integrantes la tarea encomendada con la más absoluta transparencia, ecuanimidad, buena fe, probidad y decoro, razón por la cual las palabras finales del juez encartado al decir "...que no sea que los poderosos puedan influir sobre las decisiones...", resultan desafortunadas, y revelan la intención por parte del encartado de arrojar una sombra de duda respecto del fallo final, en caso de que le resultare adverso. El principio de igualdad ante la ley, por imperativo legal y moral, es una regla de oro para este Honorable Cuerpo. — JorGE ALFREDO AGÚNDEZ. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

VoTO DEL SEÑOR MIEMBRO DOCTOR DON EDUARDO ALEJANDRO Roca:

Adhiero al voto de los Dres. Agundez, Basla y Sagués en cuanto a lo referido en la Acusación como hechos 1,2 y 4; con respecto a la cues

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6626

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