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Fallos: 327:6627 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tión previa dejo sentado en este voto que no adhiero a la misma por los fundamentos que expongo, como sí a todas las demás consideraciones en cuanto no resulten incompatibles con lo que se expresa a continuación.

19) El proceso en curso presenta particularidades que es necesario tener en cuenta. Por un lado, en menos de cinco años el mérito de la actuación del Dr. Roberto José Marquevich ha debido ser apreciado dos veces por el plenario del Consejo de la Magistratura. En la primera, ocurrida el 21 de Noviembre del 2001, el dictamen de la Comisión respectiva no obtuvo el número de votos necesario para proceder a su acusación ante éste Jurado. En la segunda, del 11 de Diciembre del 2003, existió un nuevo dictamen aprobado en las condiciones que más abajo serán consignadas. Por el lado de la Sra. Ernestina Herrera de Noble sucede algo similar; es la segunda vez que el magistrado acusado procedió a investigarla en el mismo lapso. Mencionar lo sucedido en cada trance importa para componer un cuadro general de la situación a decidir.

Respecto de lo ocurrido en el Consejo, con fecha 30 de octubre del 2001, la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, en minoría, formuló un proyecto de acusación al Dr. Roberto José Marquevich, por mal desempeño fundado en lo ocurrido en varios casos tramitados en el Juzgado Federal N 1 de San Isidro, a su cargo; algunos de ellos con amplia repercusión nacional e internacional. Lo actuado consta con detalle en anexo al dictamen de minoría suscripto en este proceso por los Dres. Marcela Rodríguez y Beinuzs Szmukler, de fecha 7 de Noviembre del 2003 (fs. 250/253); los Consejeros nombrados pretendieron, sin éxito, que las acusaciones no confirmadas en el año 2001, fueran sumadas a los dos cargos ahora en consideración.

Fundaron su pretensión en que si bien en la primera ocasión no se reunieron votos para presentar el caso ante el Jurado tampoco los obtuvo la moción de rechazo expreso. Acompañaron un extenso informe dando cuenta de las causas y decisiones del Dr. Marquevich que había llegado la primera vez a consideración del plenario, con el resultado que quedó indicado (fs. 254/317). Pero su solicitud no fue aceptada por el Consejo de manera que la causa llega solamente por los cargos referidos a la de la Sra. Ernestina Herrera de Noble.

Ahora bien, algo similar pero de sentido inverso, había ocurrido con la Sra. Herrera de Noble en el Juzgado N° 1 de San Isidro. En 1995, la Sra. Ana Elisa Feldman de Jaján denunció que los menores

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6627

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