Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6628 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

adoptados por aquella el 15 de junio y 23 de agosto de 1976 serían hijos de personas desaparecidas durante el proceso militar. Tanto el Fiscal interviniente como el propio titular del Juzgado Federal N° 1 descartaron cualquier irregularidad o connivencia dolosa en los procesos de adopción allí cuestionados. Pero ahora, con motivo de la denuncia del día 30 de abril, presentada por la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, el mismo Juez dispuso abrir sumario.

En otras palabras, el Consejo de la Magistratura acusa a un magistrado cuyá remoción había descartado tres años atrás, con motivo ahora de una causa que el magistrado había descartado ocho años antes. Tal dato demuestra por sí solo la dificultad de encuadrar con claridad los procederes del magistrado y la acusación que se le formula.

A las vacilaciones recordadas se agrega otra, originada en las presentes actuaciones, que también es necesario apuntar. Esta vez, al tiempo de proponer al plenario la acusación, la Comisión precisó los dos cargos que deben ser considerados: a.) "una evidente actitud parcial de su parte respecto de una persona sometida a proceso ante el tribunal a su cargo, y b.) también un desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria". Tales cargos se expresaban en virtud (sic) de ocho actos procesales. Ocurrió que el Consejo, en reunión plenaria el día 11 de diciembre del 2003, mantuvo la acusación propuesta con el quorum necesario pero dispuso que solo eran tres los actos que expresaban tales cargos, sin que en el texto de la Resolución Ne 377/03) constará para nada el motivo.

Tal reducción provocó que la defensa del magistrado imputado sostuviese que era nula la acusación en todo lo referente a los actos procesales dejados de lado (numerados 3, 5, 6, 7 y 8) que, en consecuencia, debían ser restados del texto toda vez que no procedía tenérselos en cuenta para nada. El 17 de marzo del corriente año el Jurado decidió la cuestión negativamente con fundamentos que, en lo principal, conviene transcribir, toda vez que delimitan las circunstancias de hecho que el Cuerpo considera le han sido sometidas.

"Más, y sin que ello implique avanzar en el tratamiento de cuestiones que deberán ser resueltas al tiempo del fallo, lo cierto es que en la pieza acusatoria los hechos en los que se apoya la conducta que se le endilga al Juez Marquevich —"actitud de evidente parcialidad respec

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

27

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos