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Fallos: 327:6625 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, con costas. II) Ante la posible comisión de delitos de acción pública, remítase copia certificada del presente fallo a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a sus efectos. — ENRIQUE PEDRo BasLa —
GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ. Silvina G.
Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

Ampliación de fundamentos del señor miembro doctor don Jorge Alfredo Agúndez:

1 Que ampliando los fundamentos del voto que suscribo junto con los doctores Enrique Pedro Basla y Guillermo Ernesto Sagués —a excepción de la conclusión contenida en el punto XXXV- entiendo que respecto del punto XVI cabe afirmar que el Dr. Marquevich, en su accionar en la causa en que era imputada la Sra. Herrera de Noble, ha exhibido una actitud de intolerable y manifiesta parcialidad, y una clara finalidad persecutoria hacia la imputada, lo que configura, sin duda alguna, un desvío del poder jurisdiccional y una grave violación al deber de imparcialidad que debe guiar la actuación de todos los magistrados judiciales.

El magistrado ha abusado de su poder para mantener detenida a una persona, sin causa real que justificara ese proceder, más allá de su inconfesable ensañamiento contra la imputada, a pesar de que se trataba de una persona de edad avanzada, cuyo pecado, prima facie, parecería haber sido la decisión de adoptar a dos menores indefensos, por la vía legal pertinente, con el afán altruista de darles afecto y una digna e inmejorable calidad de vida, situación que se ha logrado en los hechos, a juzgar por la actitud pública asumida por esos menores, hoy convertidos en adultos, que respaldan el proceder de su madre adoptiva.

29) Que en la violación del deber de imparcialidad este juez no ha dudado en recurrir a la mendacidad para con el Superior, con el objetivo de retener en forma indebida la causa en que era imputada la Sra. Herrera de Noble. Este Jurado tiene dicho, al respecto, que "...si un error por negligencia puede disculparse en el regular desempeño de la labor de un magistrado, ser susceptible de una sanción disciplinaria o bien recibir remedio a través de las vías recursivas correspondientes, la falta deliberada a la verdad constituye por esencia una

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6625

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