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Fallos: 327:6623 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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acusar por no obtener los dos tercios requeridos por la ley 24.937- una valoración de duro reproche al cuestionar el desempeño del Juez Federal.

Si a esta circunstancia se aduna las peculiares características de la acusación en examen que da origen a esta causa, en la que el Consejo de la Magistratura redujo los ocho hechos que daban base a la imputación a solo tres, pretextando razones de que se referían a una resolución judicial no firme, la cuestión induce a una reflexión.

En efecto, la mera interposición de un recurso de queja —que era la cuestión procesal que se encontraba pendiente de resolución— en manera alguna fragilizaba el decisorio de la Cámara Federal, como para entender que no se trataba de una resolución firme. Mucho menos era base razonable la alegación de que sólo dos de los tres Camaristas la habían votado.

Tampoco puede dejar de hacerse referencia a la posterior resolución del Consejo de la Magistratura N° 59/04 y al modo cómo se la introdujo a esta causa. Si la intención —como quedó dicho en el Plenario del Consejo de la Magistratura en esa ocasión— fue volver a los ocho hechos como base de la acusación, ese propósito no se manifestó de modo adecuado. Es que la mera remisión al Jurado por un oficio del Secretario Letrado del Consejo de la Magistratura sin el pedido expreso de los acusadores para que se lo considerara como una ampliación de la acusación, con las consecuencias que ello hubiera implicado nuevo cómputo del plazo constitucional de 180 días, resguardo del principio de congruencia y del derecho de defensa) hace que esa pieza se desmerezca, y pierda la relevancia y los efectos institucionales que aparentaba tener.

Cabe preguntarse si lo que indica la secuencia descripta no ha tenido el efecto de reducir a una mínima expresión el marco de análisis del desempeño del doctor Marquevich, excluyendo —por un motivo o por otro— temas que hubieran sido de capital importancia para la indagación de su comportamiento.

Cuando la sociedad se anoticia de que un magistrado será sometido a juicio político, espera que su conducta sea examinada in extenso, con amplitud, con profundidad, para que no sean hechos aislados o meras incidencias lo que se pone bajo la observación de quienes deben juzgarlo. De ahí que la responsabilidad de los órganos que componen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6623

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