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Fallos: 327:6624 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el sistema, Consejo y Jurado, es de la máxima trascendencia y sus actos importan, cuando se yerra, un grave perjuicio institucional.

No comprender cuestiones tan elementales, puede conllevar a la desnaturalización de estos cambios establecidos por el constituyente con miras a trocar el eje, y el regreso a un pasado que se pretendió superar por la perjudicial incidencia que los factores políticos generaba en el contralor de los jueces, al estar inficionado por cuestiones político partidarias o por la acción de factores de poder o de grupos de interés.

En el nuevo sistema la integración de los Cuerpos, con la representación de distintos estamentos, fue establecida con la declarada intención de dar transparencia y objetividad a la cuestión. Sin embargo, si en este nuevo procedimiento orgánico, reaparecen los intereses corporativos, las influencias políticas, la inopia, la falta de criterio cívico, los intereses cruzados, no sólo se desoye el mandato constitucional y el reclamo social, sino que se atenta severa y directamente contra el propio sistema, desvirtuándolo, desnaturalizándolo, inutilizándolo. Las consecuencias inevitables de estos procederes no pueden sino desembocar en la disociación a la que alientan propósitos regresivos. La Argentina de hoy no admite más estas conductas. Por eso no ha de silenciarse esta apreciación crítica de lo que acontece en torno al desempeño del doctor Marquevich como juez a cuyo respecto los juicios de reproche de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Magistratura han sido reiterados, en una diversidad de causas y durante un lapso significativo.

Dicho esto, el juzgamiento de la causa bajo examen se ha ceñido estrictamente a lo que resultó el objeto de la acusación, entendiendo que el respeto a la inviolabilidad de la defensa y el resguardo del principio de congruencia son base liminar del accionar de este Jurado.

XXXVI) Que, con sustento en todas las consideraciones efectuadas, este Cuerpo entiende que el juez Roberto Marquevich ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 t.o decreto 816/99) y del Reglamento Procesal del Cuerpo, se propone:

IT) Remover al señor juez doctor Roberto José Marquevich, titular del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6624

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