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Fallos: 327:6591 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ciales adoptadas en procesos concluidos en otros fueros —civil y de menores-, que habían sido alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada luego de transcurridos casi veintiséis años, sin que existiera en ese momento ningún elemento de convicción —según la Cámara Federal de San Martín-, para sostener la vinculación de estas adopciones con el plan sistemático de sustracción de menores.

La discrecionalidad del doctor Marquevich, también ha sido sostenida como argumento para disponer la detención de la señora de Noble sobre la base de lo normado por los artículos 282 y 283 del Código Procesal Penal de la Nación.

Es del caso destacar que el artículo 282 establece que: "Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con pena privativa de libertad o parezca procedente una condena de ejecución condicional, el Juez, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia por simple citación. Si el citado no se presentare en el término que se fije ni justificare un impedimento legítimo, se ordenará su detención".

El artículo 283, por su parte, regula el supuesto en que el mismo trámite debe ordenarse mediante su detención: "Salvo, lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez librará orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia, siempre que haya motivo para recibirle indagatoria..." En caso de delitos con escalas penales cuyos mínimos no superan los tres años de prisión, corresponde disponer la citación de la imputada. Mas en el caso bajo examen y sin perjuicio de que el mínimo de los delitos que se le imputaban a la señora de Noble se ajustaba a lo prescripto por la normativa procesal, se dispuso su detención.

Si la detención se hubiera producido con la finalidad de indagarla , —como se dijo—, hubiera bastado el traslado inmediato a la sede del Tribunal para concretar el acto de defensa más relevante que realiza todo imputado en el transcurso de un proceso penal, y resolver en consecuencia. Mas ello, como después se verá, no ocurrió.

De ahí se infiere lógicamente que la detención fue ordenada para .

prolongarse como medida cautelar asegurativa de los fines del pro- ceso.

41) Que tal extremo fue acreditado por las manifestaciones del enjuiciado al periodista Relea Ginés del diario "El País" de España, .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6591

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