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Fallos: 327:6498 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ciones cuando así lo decida, conforme su voluntad. Siendo las facultades del Albacea Delegado las propias y emergentes del Testamento, en especial de la CLAUSULA SEXTA de dicho instrumento. El Señor FERNANDO ORTIZ, acepta dichas funciones y se compromete a cumplirlas fielmente...".

Lona dejó constancia sobre la eventualidad de reasumir sus funciones. Reasumir significa "volver a asumir", lo que no deja dudas sobre su asunción del albaceazgo, punto que se ratificará por otras probanzas. También asentó que la reasunción de las funciones de albacea se produciría "cuando así lo decida". Esto clarifica que el título que legitima la presencia de Ortiz deviene del mandato otorgado por Lona y no del testamento, al ser revocable la delegación de funciones por la mera voluntad del aquí acusado.

La mención de Fernando Ortiz se efectúa como "albacea delegado" y no como "albacea sustituto".

Así, surge probado que Fernando Ortiz obró en virtud del poder que Ricardo Lona, en calidad de albacea, le extendiera para que lo representara, sobre la base del mandato conferido y de la delegación asentada en el instrumento público mencionado precedentemente. Sólo en este marco jurídico puede cobrar sentido y aceptarse la delegabilidad de las funciones, mediante poder, que el Dr. Lona efectuara y que lo transforma en mandante respecto de Ortiz frente al carácter indelegable de la calidad de albacea (art. 3855 del C.C.).

El Dr. Lona no hubiera podido otorgar ningún poder a Fernando Ortiz para que actuara como "albacea sustituto" toda vez que la actuación de éste hubiera estado únicamente supeditada a la no aceptación, incapacidad o renuncia al cargo por parte del acusado que, como se probó, no se produjo (art. 3870 del C.C.).

Así, el Dr. Lona instituido como albacea testamentario por disposición de última voluntad de César Pereyra Rozas, instrumentada en escritura pública N° 84 de fecha 24 de junio de 2000, y luego de producida la muerte de este último el 22 de julio de 2000 (ver certificado de defunción de fojas 1), aceptó y asumió el albaceazgo, y en su ejercicio, delegó temporariamente las funciones en Fernando Ortiz, mediante el otorgamiento de un poder instrumentado en la escritura pública N° 96 de fecha 24 de julio de 2000.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6498

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