delegante. Resulta, pues, un supuesto de aplicación del criterio interpretativo fundado en la antigua máxima "cessante causa legis. cessat ipsa dispositio"; la ley no debe aplicarse cuando desaparece su razón de ser (GÉRARD Cornu, Vocabulaire juridique, ed. Presses Universitaires de la France, París, 2000, p. 918). Es, precisamente, la situación en el caso Pereyra Rozas: el testador no autorizó a delegar el albaceazgo en una persona que eligiera el albacea sino a hacerlo en el albacea sustituto que él mismo designó; es evidente, pues, que se trataba igualmente de una persona de su confianza personal y que las circunstancias personalísimas del eventual delegado también fueron las que lo decidieron a designarlo. Por otra parte, si se partiera de la base de que la autorización de delegar fuese nula, ello no podría implicar el absurdo de que también fuera nula la delegación en la persona del segundo albacea y, consecuentemente, la nulidad de todos los actos ejecutados por éste. A lo sumo cabría —por aplicación de la teoría de la conversión del acto jurídico nulo considerar a la delegación no como temporaria sino como definitiva, es decir, como una renuncia al cargo en favor del albacea sustituto; mas no como un acto de ejercicio del cargo consistente en el otorgamiento de un mandato. Pero es un problema que sólo podría plantearse eventualmente entre albacea titular y albacea suplente, si aquél pretendiera reasumir la función y éste se negase a restituírsela. Es que la acusación no ha probado que el magistrado haya realizado acto alguno de ejercicio del albaceazgo; por el contrario, a pesar de que esa prueba incumbía a aquella parte, la defensa ha producido clara demostración de lo contrario mediante diversas declaraciones testificales. Entre éstas, cabe mencionar la del Dr. Luis Héctor Santander, quien inició la sucesión testamentaria y en el debate refirió: "...la representación que yo invoqué, quiero circunscribir expresamente a que la representación del doctor Ricardo Lona es en calidad de legatario de cuota... yo dije heredero, pero me equivoqué, es de legatario de cuota. Y en ningún momento representé al doctor Lona como albacea... Quisiera dejar muy en claro porque hay un acta de delegación de funciones que es previa a mi intervención en el juicio, donde claramente el doctor Ricardo Lona delega las facultades en favor del señor Fernando Ortiz en su calidad de albacea... Yo dije... que yo lo representé exclusivamente como legatario de cuota. Jamás representé al doctor Lona como albacea, porque él había delegado esas funciones anteriormente... si me permite remarcar, yo en todos los casos lo representé al doctor Lona en su calidad de legatario de cuota, jamás como albacea. Siempre aclaré debidamente que el doctor Lona nunca fue
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6426
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