Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6424 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Es en ese contexto de reglas jurídicas que ha de examinarse si el Dr. Lona actuó incorrectamente al otorgar al Dr. Luis Santander poder especial para promover y tramitar el juicio sucesorio de Pereyra Rozas "por sus propios y personales derechos y en su calidad de albacea testamentario y legatario de cuota" (fs. 36/37 de la sucesión), poder que dicho letrado efectivamente utilizó para confirmar su anterior presentación como gestor a esos efectos. La respuesta a ese interrogante no puede ser sino negativa. No cabe duda de que, fuese legatario de cuota o fuese heredero, al Dr. Lona le asistía el derecho de iniciar el proceso sucesorio en defensa de su derecho a una porción del remanente de bienes, habilitado como estaba por el testador para delegar temporariamente el referido cargo y reasumirlo posteriormente a su voluntad; luego, no es desechable la posibilidad de que, si consideraba incompatible el cargo con la magistratura, en lugar de renunciarlo se reservase el derecho de ejercitarlo en caso de cesar eventualmente en ésta y, por tanto, otorgase poder para esa eventualidad.

Así lo hizo el 24 de julio de 2000, dos días después de fallecido el causante y uno antes de la iniciación del proceso sucesorio, por escritura 96 pasada ante el escribano público de la ciudad de Salta don Francisco José Arias (fs. 26 de la testamentaría), al ejercitar la facultad concedida por el testador de delegar temporariamente el cargo en el señor Fernando Ortiz, delegación que fue aceptada por éste. Iniciado el juicio sucesorio el día 25 (fs. 29 de la testamentaría), el Dr. Lona ya había delegado el cargo, lo que le impedía ejercerlo al menos mientras no mediara manifestación expresa de su voluntad en tal sentido ya que, si bien el testador puede nombrar varios albaceas, a falta de disposición suya de que el albaceazgo se ejerza de común acuerdo, únicamente puede serlo por uno de los nombrados (art. 3870 del Código Civil). Por otra parte, en el escrito de iniciación de la testamentaría el Dr. Santander, actuando como gestor, al invocar el mandato del Dr.

Lona manifestó expresamente que éste había delegado el ejercicio del mandato en el Sr. Ortiz; y luego, el 7 de agosto, por actos notariales de orden sucesivo (fs. 34/35 y 36/37 de la testamentaría), el Sr. Ortiz otorgó poder al Dr. Santander en ejercicio de las funciones de albacea testamentario que le habían sido delegadas, y el Dr. Lona en su calidad de legatario de cuota y de albacea, calidad esta última que no había perdido pero que omitió ejercer como consecuencia de la delegación realizada y podía reasumir en el futuro. De todos modos, la circunstancia de que al otorgar el-poder haya invocado a la vez la calidad de albacea testamentario —innecesaria a fin de ejecutar los actos encomendados al Dr. Santander-— carece de significación pues no constituye por sí sola el desempeño del cargo de albacea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos