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Fallos: 327:6409 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del año 2002 sobre la fecha de fallecimiento de Pereyra Rozas a fin de justificar la falta de denuncia de los fondos en la declaración jurada de 2001. Respecto de los conceptos de mal desempeño y mala conducta, sostiene que esta segunda causal de remoción se subsume en la primera pero está específicamente vinculada con lo dispuesto en el art. 110 de la Constitución.

III. Que en su escrito de defensa, el Dr. Lona, después de dedicar un largo capítulo a relatar los hechos que considera que constituyen el origen de su enjuiciamiento, pasa a referirse concretamente a las imputaciones de que ha sido objeto.

Con relación a la resolución 238/03 -acusación de haberse abstenido de investigar las muertes de detenidos a su disposición y a la del Poder Ejecutivo nacional en causas radicadas en el juzgado a su cargo cuando se desempeñaba como juez de primera instancia, sostiene que lo único que le competía como juez que había dispuesto las prisiones preventivas de las personas trasladadas y muertas en el paraje Palomitas era declarar extinguida la acción penal por muerte, ya que la intervención en el delito de homicidio correspondía a tribunales militares, agregando que, si bien compete a los jueces que han dictado las condenas el control relativo a que las sanciones se cumplan en los términos de ley —en tanto no haya jueces de ejecución penal-, no está a su cargo entender en los delitos allí cometidos en perjuicio de los detenidos. Objeta las declaraciones de los militares intervinientes en los hechos que le imputan haber pedido el traslado de los detenidos, achacándoles haber concertado con el comando del III Cuerpo con asiento en Córdoba el traslado con intención de matarlos, y explica las razones por las cuales se vio impedido de actuar al tiempo de los sucesos. Añade que el hecho de Palomitas fue considerado por la Comisión de Acuerdos del Senado en ocasión de habérselo ratificado como Juez Federal de Primera Instancia de Salta en 1984, debido al cuestionamiento entonces realizado por el senador nacional Horacio Félix Bravo Herrera.

Continúa luego examinando las declaraciones recogidas por el Consejo de la Magistratura, y niega haber prestado para vivienda de un agente de la Policía Federal el inmueble en el cual habitaba una de las detenidas, señalando que dicho bien había sido objeto de comiso en causa penal y había pasado al dominio del Estado Nacional.

En cuanto al caso "Pereyra Rozas", señala en primer término que el Consejo de la Magistratura ni siquiera tuvo en consideración la imputación de captación de herencia hecha por los denunciantes, a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6409

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