si allí no consta, pertenece a la sucesión. Por tanto, no habría habido razón para omitir su denuncia en el inventario notarial confeccionado a pedido del albacea sustituto o en el segundo inventario presentado un año después, o para que el titular de los fondos compareciese en el juicio sucesorio a manifestar que poseía bienes del causante. Por ello, pone en duda la moral del juez que no efectúa esa manifestación. Le imputa asimismo haber omitido en la declaración jurada de 2001 lo que luego expresó en la de 2002, a pesar de que Pereyra Rozas ya había fallecido en julio de 2000, lo que era de pleno conocimiento del Dr. Lona. Rechaza la posibilidad de errores en la declaración jurada que juzga obvio no ser tales. Alude luego a la intervención del Dr.
Lona en la pesificación y conversión en CEDROS de los depósitos, retirando la suma de siete mil pesos que no fue destinada al juicio sucesorio ni el magistrado probó haberle dado la finalidad que adujo al declarar. Hace mérito también de los informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos de los que resulta que el Dr. Lona no se encuentra inscripto como contribuyente y que, en consecuencia, habría incurrido en la infracción tributaria de no pagar el impuesto a los bienes personales, y de que en las declaraciones juradas aparecen como bienes de su cónyuge no sólo los inmuebles sino también los alquileres, los equinos, etc., desconociendo que la fuente más importante de bienes gananciales es la rentabilidad de los capitales propios y comunes, vale decir, los frutos, conforme al artículo 1272, cuarto párrafo, del Código Civil.
Sostiene también que el Dr. Lona es imputable de no haber gestionado ni ante las Cámaras Federales de Apelaciones de Tucumán y de Salta ni ante la Corte Suprema de Justicia, autorización para desempeñarse como albacea testamentario de una persona con la cual no tenía vínculo familiar, la que considera necesaria por presumirse que dicha función es remunerada y porque el legado de cuota realizado implicaría, en principio, una compensación. Resalta la molestia que le causó tener que leer piezas del juicio testamentario en la audiencia en la cual declaró, ya que de ellas resultaría evidente que fueron él y el señor Ortiz quienes iniciaron la sucesión de César León Pereyra Rozas.
En definitiva, acusa al magistrado: a) de mal desempeño, por haberse apartado intencionalmente del derecho aplicable al caso en la causa "Bernazet de Haas"; b) de mal desempeño de sus funciones y mala conducta, por haber aceptado y ejercido el cargo de albacea, no haber denunciado en el juicio sucesorio fondos que eran originalmente de propiedad del causante, haber mentido en su declaración jurada
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6408
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