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Fallos: 327:6290 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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prescribe desde que se notifica al defensor, o bien que la pena que no haya sido notificada al condenado en forma personal no prescribe jamás, y resulta claro que el codificador de 1891 no quiso contemplar la segunda opción sino que consideró que bastaba con la notificación al abogado, toda vez que tomó como modelo el art. 134 del código español de 1870 del que suprimió el requisito de que la notificación fuese personal (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5811.

2. La pena se prescribe desde que se notifica al defensor dado que ésta es la ratio legis y a su vez la inteligencia que impide caer en el absurdo de considerar imprescriptible la pena que no se notifica al condenado (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5811.

PENA DE MUERTE -
Ver: Extradición, 7.

PERICIA .
Ver: Jubilación y pensión, 9; Recurso extraordinario, 112, 150, 155; Sentencia, 3.

PERITOS
Ver: Cuerpo Médico Forense, 1. La .

PESIFICACION .
Ver: Jurisdicción y competencia, 100; Medidas cautelares, 11, 14, 15; Moneda extranjera, 1, 2; Recurso extraordinario, 43, 163, 164.

PLAZO
1. Una interpretación finalista de la ampliación del plazo dispuesta por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y armónica con los supuestos contemplados en los arts. 342, 526 y 296 del código citado, exige concluir que debe considerarse la ampliación de que se trata para todas las diligencias judiciales en las que el domicilio de quien las realiza se encuentra fuera del asiento del juzgado o tribunal. Ello sobre la base de las dificultades que la distancia por sí misma impone y a fin de resguardar la defensa en juicio: p. 4850. , 2. Si la ampliación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal estado de 'cosas genera, debe considerarse ese alargamiento para presentar un recurso en un tribunal que tiene su domicilio en uno distinto del interesado. Las razones de urgencia que motivan su planteamiento, frente al dictado de una medida cautelar, y el escueto plazo fijado al efecto, imponen esta solución si no se quiere perder de vista la finalidad perseguida por el art. 158 del Código Procesal Civil y Co

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6290

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