PRINCIPIO DISPOSITIVO" " 1. El único paralelo posible entre el proceso civil y el penal es la necesidad de la existencia de una demanda y de una acusación respectivamente para la realización del juicio, lo que no puede extenderse de ningún modo a las formas de conclusión del proceso; el proceso civil acepta formas de conclusión —como el desistimiento y el allanamiento acordes con el principio dispositivo, impensables en el proceso penal cuando se trata de delitos de acción pública (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.
PRISION
Ver: Recurso extraordinario, 35, 36; Sentencia, 2. .
PRISION PREVENTIVA
Ver: Recurso extraordinario, 206.
PRIVACION DE JUSTICIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 19.
PRIVATIZACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 56, 57.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Ver: Jurisdicción y competencia, 50; Recurso extraordinario, 125.
PROCURADOR DEL TESORO ,
Ver: Jurisdicción y competencia, 125.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Ver: Recurso extraordinario, 248, 249. 1) Ver también: Principio acusatorio, 1.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6295
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