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Fallos: 327:6295 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PRINCIPIO DISPOSITIVO" " 1. El único paralelo posible entre el proceso civil y el penal es la necesidad de la existencia de una demanda y de una acusación respectivamente para la realización del juicio, lo que no puede extenderse de ningún modo a las formas de conclusión del proceso; el proceso civil acepta formas de conclusión —como el desistimiento y el allanamiento acordes con el principio dispositivo, impensables en el proceso penal cuando se trata de delitos de acción pública (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.

PRISION
Ver: Recurso extraordinario, 35, 36; Sentencia, 2. .

PRISION PREVENTIVA
Ver: Recurso extraordinario, 206.


PRIVACION DE JUSTICIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 19.

PRIVATIZACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 56, 57.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Ver: Jurisdicción y competencia, 50; Recurso extraordinario, 125.

PROCURADOR DEL TESORO ,
Ver: Jurisdicción y competencia, 125.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Ver: Recurso extraordinario, 248, 249. 1) Ver también: Principio acusatorio, 1.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6295

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