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Fallos: 327:6292 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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POLICIA- FEDERAL" 1. De la exposición de motivos de la ley 21.965 surge que el estado policial implica el deber de velar adecuadamente por la integridad física de los miembros de la sociedad y la preservación de sus bienes, y que dicho deber es indivisible respecto de la personalidad del policía.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5295.

2. El personal policial, quien por imperativo legal debe defender, aún cuando vistiera de civil y se encontrara franco de servicio, las personas y los bienes de los integrantes de la sociedad está obligado a portar el arma en todo tiempo y lugar, pues tal conclusión está fundada en el estado policial permanente dado por su condición de policía de seguridad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5295.

POLICIA SANITARIA -
Ver: Acción de amparo, 7; Recurso extraordinario, 43; Servicio Nacional de Sanidad Animal, 1,2.


PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
Ver: Jurisdicción y competencia, 35.

PRESCRIPCION .
Ver: Constitución Nacional, 21; Pena, 1, 2; Recurso extraordinario, 89, 139, 151, 165; Recurso ordinario de apelación, 7.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL?
1. Si bien la Corte Suprema no comparte el criterio restrictivo del derecho de defensa que se desprende de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde declarar inaplicables las disposiciones comunes de extinción de la acción penal por prescripción a un supuesto que, en principio, no podría considerarse alcanzado por las reglas de derecho internacional incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia de imprescriptibilidad: p. 5668.

2. Las normas generales de prescripción del Código Penal argentino no han sido sancionadas con la finalidad de impedir las investigaciones sobre violaciones a los derechos 1) Ver también: Daños y perjuicios, 10; Policía de seguridad, 2.

2) Ver también: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2, 6, 8, 9, 11, 15; Recurso extraordinario, 144, 145, 180.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6292

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