PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Ver: Radiodifusión, 5.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD" 1. El elemento definitorio para considerar que se ha respetado el principio de imparcialidad es que quien deba realizar el juicio de culpabilidad definitivo no haya anteriormente tomado decisiones que impliquen un juicio preparatorio sobre esa declaración de culpabilidad; la garantía se viola cuando el imputado ha sido condenado por un tribunal sobre el que existen sospechas de parcialidad, en tanto éste hubiera tomado determinadas decisiones durante el procedimiento previo que hubieran podido significar una aproximación a la comprobación de culpabilidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.
2. Para considerarse violada la garantía de imparcialidad deben presentarse dos variables: 1) que el tribunal sea el que debe decidir sobre el juicio de culpabilidad definitivo, 2) que algún miembro de ese tribunal haya intervenido previamente en una función que hubiera significado un juicio de culpabilidad provisorio, y esta situación no se configura en tanto de conformidad con el procedimiento descripto en el segundo párrafo del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, quien decidirá en la causa no se ve comprometido con la hipótesis acusadora, resguardándose así la imparcialidad del tribunal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.
3. El art. 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación no vulnera el principio de imparcialidad ya que, admitiéndose incluso que el mecanismo que establece implique una decisión de mérito por parte de quien lo motiva —cuestión que también puede discutirse-, la cámara de apelaciones no es la que realizará el juicio de culpabilidad definitivo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.
4. En principio no sería objetable desde un punto de vista de la imparcialidad que el querellante sea el que reclame ante el tribunal su derecho de elevar la causa a juicio, para ejercitar el derecho a ser oído en juicio oral y público, que es el verdadero "juicio" Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 5863.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ver: Actos administrativos, 2; Ministerio Público, 10, 36.
PRINCIPIO DE RESERVA -
Ver: Impuesto, 3.
1) Ver también: Principio acusatorio, 6.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6294
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