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Fallos: 327:6284 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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NOTIFICACION" 1. Corresponde hacer saber ala sala interviniente que nó debe delegar en los tribunales de primera instancia lo previsto por el art. 135, inc. 13, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni): p. 5000.

2. Corresponde notificar personalmente al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los remedios procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor, y si en esa oportunidad la persona privada de su libertad manifiesta su voluntad de interponer los recursos de ley, ese reclamo debe recibir la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda: p. 5801. . .

NOTIFICACION DE LA DEMANDA" 1. Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5965.

NOVACION
Ver: Consolidación de deudas, 1.

NULIDAD - .
Ver: Constitución Nacional, 34; Jubilación y pensión, 6; Recurso de revocatoria, 2.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ver: Actos administrativos, 9; Recurso extraordinario, 125.


NULIDAD DE DECRETO
Ver: Decreto de necesidad y urgencia, 4; Recurso extraordinario, 58.

1) Ver también: Pena, 1, 2; Recurso extraordinario, 122, 236.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 172, 210.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6284

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