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Fallos: 327:6285 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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NULIDAD DE NOTIFICACION
Ver: Recurso extraordinario, 75, 172, 210.


NULIDAD DE SENTENCIA
1. Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que no fue suscripta por el juez cuyo voto supuestamente resolvió la causa, pues los otros cuatro que la firmaron no agregaron más fundamentos que los expuestos por el primero, ya que se limitaron a adherir a su voto, y tal deficiencia basta para privar al pronunciamiento de aquello que debe constituir su validez, cual es la firma del autor del voto que constituye su exclusiva fundamentación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4735.

NULIDAD PROCESAL
Ver: Constitución Nacional, 30.

o

OBLIGACIONES
Ver: Provincias, 10, 11. .

OBRAS PUBLICAS
Ver: Recurso extraordinario, 93; Sentencia, 3.

OBRAS SOCIALES" 1. Corresponde revocar la sentencia que confirmó el rechazo —con fundamento en razones de autonomía negocial- de la solicitud de afiliación a una obra social efectuada por un antiguo afiliado, portador del virus del VIH-SIDA, pues si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos comerciales, en tanto ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso que excede o trasciende el mero plano negocial, máxime si la accionada ha reivindicado su naturaleza predominante de obra social.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5373.

1) Ver también: Discapacidad, 1, 2; Recurso extraordinario, 12, 108, 116, 130, 138, 141, 142, 170.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6285

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