mercial de la Nación; extremo que se vería olvidado si se efectuase una interpretación literal de dicha norma: p. 4850.
, .
PODER DE POLICIA" 1. La razonabilidad —según el particular significado que a este concepto jurídico se le reconoce en orden al poder de policía- quiere decir que las medidas utilizadas por la autoridad pública deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4958.
2. El ejercicio del poder de policía sobre personas y bienes tiende a la protección, no sólo de la seguridad, moralidad y salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en procura del bienestar general.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4958.
PODER EJECUTIVO
Ver: Ministerio Público, 4, 33.
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ver: Actos administrativos, 8; Conflictos interadministrativos, 1; Entidades autárquicas, 2; Recurso extraordinario, 23. .
PODER JUDICIAL -
Ver: Cuerpo Médico Forense, 1; Ministerio Público, 19, 28, 30 a 34; Recurso extraordinario, 25; Superintendencia, 3. . - .
PODERES IMPLICITOS .
Ver: Corte Suprema, 1; Recurso ordinario de apelación, 13.
POLICIA DE SEGURIDAD
Ver: Recurso extraordinario, 119, 168.
1) Ver también: Acción de amparo, 7; Daños y perjuicios, 13; Emergencia económica, 4; Recurso extraordinario, 43; Servicio Nacional de Sanidad Animal, 1, 2,4.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6291
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