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Fallos: 327:6243 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pretensión, en tanto no existe una relación jurídico-material entre acusador y acusado y es el Estado el exclusivo titular del derecho penal sustancial (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt): p. 5863.

JUICIO DE APREMIO" .

1. Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el Jimitado ámbito de estos procesos, razón por la cual se concluye, sin dificultad, que no pueden ser tenidas como sentencias válidas aquellas que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas, toda vez que aquéllas han de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4832.

JUICIO EJECUTIVO . .
Ver: Recurso extraordinario, 157.

JURISDICCION ADMINISTRATIVA
Ver: Hábeas corpus, 5; Jurisdicción y competencia, 124.

JURISDICCION INTERNACIONAL?
1. Silas actuaciones tienen centralmente por objeto precisar la universalidad de bienes que forman parte del acervo hereditario del de cujus, los cuales habrían sido ocultados y usufructuados por los demandados, lo resuelto al declarar competente a la justicia argentina no resulta irrazonable desde que el hecho de que éstos se encuentren ubicados en distintos países en nada afecta dicha competencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió disidencia-: p. 5826.

2. La cuestión federal se suscita siempre que se requiera determinar el tribunal competente, sea nacional o extranjero, cuando se discute la interpretación de normas de jurisdicción internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5826.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 160.

2) Ver también: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 3; Extradición, 15; Recurso extraordinario, 198.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6243

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