INTERVENTOR FEDERAL" 1. Los actos de los interventores federales en una provincia no pierden su carácter local en razón del origen de la investidura de dichos funcionarios, aún cuando éstos sean representantes directos del Gobierno Nacional, respecto del cual asumen la condición de agentes, es decir que no son funcionarios de las provincias, pues sustituyen a Jas autoridades locales y ejercen las facultades que la Constitución Nacional, la provincial y las leyes respectivas les reconocen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5997.
JURA NOVIT CURIA -
Ver: Recurso extraordinario, 132. J . -
JUBILACION POR INVALIDEZ" 1. Si bien asiste razón a la ANSeS en cuanto a que el hecho de no haber revisado al titular al momento de la afiliación no condiciona al organismo a otorgar sin límite alguno la prestación por invalidez, corresponde confirmar la sentencia que admitió la demanda si ha quedado acreditado que al tiempo de ingresar en el régimen de autónomos, la titular contaba con una cierta capacidad residual que le permitió desarrollar durante años las labores de empleada doméstica: p. 4873.
JUBILACION Y PENSION9 . >.
1. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda por restablecimiento del derecho a percibir la jubilación, si se omitió el tratamiénto de temas oportunamente propuestos y conducentes para la correcta decisión del caso, pues el juez de grado sólo tuvo en cuenta la declaración de reingreso en la actividad presentada por la empleadora, y no ponderó que esa constancia se contradecía con la certificación de servicios acompa1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 118, 119, 122.
2) Ver también: Jubilación y pensión, 1, 9 a 11, 14, 15; Recurso ordinario de apelación, 3, 5, 6. .
3) Ver también: Actos administrativos, 1; Costas, 1, 2; Recurso extraordinario, 21, 79, 143; Recurso ordinario de apelación, 1, 3, 4, 6, 10.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6238
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