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Fallos: 327:6234 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS" 1. Los montos abonados en forma directa por el Estado a la licenciataria en concepto de subsidios a los usuarios jubilados y habitantes de la región patagónica, se hallan excluidos de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, conforme lo establece el inc. d), del art. 105 del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, por tratarse de ingresos propios de la empresa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5012.

2. Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales que imponen el pago del impuesto sobre los ingresos brutos a quien presta servicios de transporte bajo la modalidad denominada "tráfico libre" si no hay impedimento para que la actora traslade la gravitación del impuesto al precio de sus pasajes; pues las tarifas son establecidas sin restricción alguna y con el solo requisito de su autorización por el organismo de aplicación: p. 5147.

3. La situación de desventaja competitiva de la empresa que presta servicios bajo la modalidad de "tráfico libre", frente a los prestatarios del transporte caracterizado como servicio público, no es sino consecuencia de la decisión empresarial de prestar un servicio que no, de acuerdo a la legislación que la rige, autoriza a considerarse comprendida en los supuestos inhiben el ejercicio de la potestad fiscal provincial: p. 5147.

IMPUESTOS INTERNOS
1. La ley de impuestos internos sujeta a la imposición solamente a ciertos y determinados consumos específicos y resulta válido para delimitar el alcance o extensión de este tributo atender ala inteligencia atribuible a las disposiciones legales que rigen el punto, lo cual implica no arribar a una conclusión sobreentendida, cuando el lenguaje del legislador admita otra razonable interpretación. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5736.

2. La ley 23.350 no tiene carácter aclaratorio y su comparación con el texto ordenado vigente a la fecha de su sanción revela, en su contexto, que modificó a la norma legal anterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5736.

3. No se evidencia una excesiva laxitud en la redacción del art. 69 de la ley de impuestos internos a partir de la nueva redacción fijada por ley 23.350 ya que si bien amplió la materia sujeta a impuesto prosiguió gravando sólo ciertos y determinados consumos específicos allí tipificados: únicamente aquellos productos que, destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, no estuvieren alcanzados específicamente por otros impuestos internos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5736.

1) Ver también: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 3; Impuesto, 3, 14; Jurisdicción y competencia, 101; Recurso extraordinario, 44.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6234

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