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Fallos: 327:6236 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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INFRACCIONES
Ver: Recurso extraordinario, 195, 223.


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS
1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción instaurada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pues la reforma del art. 8? del decreto 197/97 estipulada por el decreto 717/97, cambió la asignación de recursos que hasta ese momento podían ser aplicados al pago de deudas pendientes al período que incluía el crédito del actor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5041.

INTERESES?
Liquidación Tipo de intereses 1. No corresponde incluir intereses en la liquidación a ser aprobada en sede judicial, sino que lo correcto es que se la practique hasta el 1° de abril de 1991 y, de allí en más, el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devenguen los bonos de consolidación de la ley 23.982. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5313.

INTERESES DIFUSOS
Ver: Constitución Nacional, 10; Jurisdicción y competencia, 54.

INTERESES MORATORIOS
Ver: Impuesto, 12.

INTERNET
Ver: Jurisdicción y competencia, 54.

1) Ver también: Decreto de necesidad y urgencia, 3, 4; Recurso extraordinario, 58.

2) Ver también: Consolidación de deudas, 6; Honorarios, 1, 2, 5 a 8; Impuesto, 7.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6236

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