IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Ver: Impuestos, 1.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS" 1. Sila entidad centró su actuación en tareas inherentes al giro empresarial de clínicas y sanatorios, sus actividades exceden la incumbencia de una cámara gremial empresaria —en tanto hacen al interés individual de cada institución que podría llevar a cabo por sí misma tales tareas-, por lo que tal actividad no se adecua a los recaudos exigidos por el art. 20, inc. f, de la ley 20.628 para la procedencia de la exención tributaria: p. 4896.
2. El producto de la diferencia entre el valor de compra de los bonos y su entrega al Estado a su valor nominal —previsto en el decreto 316/95 constituye un acrecentamiento patrimonial alcanzado por el art. 2, inc. 2), de la ley del impuesto a las ganancias, pues el texto legal analizado adscribe a la teoría del "rédito ingreso", o sea, alcanza a toda clase de ganancias o enriquecimientos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5345.
3. El art. 28 del decreto 2353/86 (reglamentario de la ley 20.628) opera frente a la indeterminación del precio de transferencia de los bienes. N —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5345.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -
1. La indudable intención del legislador al introducir un segundo párrafo al art. 6", inc. j, pto. 3 de la ley del impuesto al valor agregado (texto según ley 23.871), ha sido extender la exención allí contenida a otros servicios educativos, diferentes de los beneficiados en su primer párrafo, entre ellos, las "guarderías y jardines materno infantiles" y el manifiesto propósito de la norma al consagrar esta franquicia mediante el empleo de la conjunción copulativa "y" es beneficiar tanto a los "servicios de guardería maternal para niños menores de 3 años" como a los "jardines de infantes para niños de 3, 4 y 5 años", sin condicionamientos de incorporación o reconocimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5649.
2. Reconocer la franquicia a los "servicios de jardín maternal para niños menores de 3 años" —cuyo establecimiento resulta facultativo para las jurisdicciones locales- y negarla al "jardín de infantes para niños de 3 a 5 años de edad" -integrante del sistema educativo y obligatorio en su último año no resulta una razonable derivación del contexto general de la ley 24.195 y de los fines que la informan, en su ordenada estructuración con las normas del impuesto al valor agregado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5649.
IMPUESTO DE SELLOS
Ver: Medidas de no innovar, 1 a 5.
1) Ver también: Impuesto, 1; Medidas cautelares, 18; Recurso extraordinario, 43,50.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6233
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