4. La circunstancia de no conocer quién será vencedor o perdedor del pleito, impide aplicar el art. 33 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432), cuyos porcentajes deben ser calculados sobre el honorario que le correspondiere al proceso principal, si no se da el supuesto en el que el objeto litigioso del incidente planteado tuviere un interés económico propio (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco): p. 5142.
5. Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional: p. 5982.
6. El pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza los intereses comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado, por lo tanto, no puede prescindirse de factores que resultan esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5982.
7. No existen razones sustanciales para excluir los accesorios en la determinación del valor del litigio, ya que de lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto que, junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5982.
8. En supuestos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego, pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la regulación respectiva (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco): p. 5982.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
L Ver: Consolidación de deudas, 10, 11; Excepciones, 2; Honorarios, 1 a 3, 5 a 8; Recurso extraordinario, 212.
HONORARIOS DE ARBITROS
1. La falta de liquidación del monto del juicio no obsta a la fijación provisional de la retribución solicitada por el árbitro, teniendo en cuenta la escala prevista en la tabla anexa al inc. 2° del art. 20 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional: p. 4734.
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IDONEIDAD
Ver: Ciudadanía y naturalización, 2; Constitución Nacional, 54.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6229
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