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Fallos: 327:6227 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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HABEAS CORPUS" 1. Lo que caracteriza al hábeas corpus es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5658.

2. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones carcelarias, pues mantener a un grupo de seres humanos en condiciones de hacinamiento como las descriptas, constituye por sí mismo un trato degradante contrario a la dignidad humana que se intensifica, todavía más, cuando se combina con las falencias en materia de luz, ventilación, higiene, lugares donde dormir, alimentación y atención médica (arts. 9 de la ley 24.660, 18 y 33 de la Constitución Nacional, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5658.

3. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el hábeas corpus deducido con motivo del agravamiento de las condiciones carcelarias, si el remedio de algunas situaciones denunciadas -como la falta de medicamentos y de otros recursos para una adecuada atención médica (arts. 143 a 152 de la ley 24.660) no depende necesariamente de la construcción de un nuevo establecimiento carcelario, a la que según el a quo, se subordina la solución del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 5658.

4. La omisión de articular la vía administrativa pertinente impide la revisión judicial de la sanción impuesta en ese ámbito por vía del habeas corpus pues éste ha sido previsto para sanear toda limitación a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente (art. 3, inc. 1° de la ley 23.098) en la medida en que las leyes no hayan previsto otro proceso idóneo para amparar el derecho restringido (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Elena IL. Highton de Nolasco): p. 5756.

5. El alcance que se le pretende dar a la acción de hábeas corpus de hacer cesar una sanción disciplinaria castrense impuesta por la autoridad competente con sustento en las leyes y los reglamentos que la rigen, a la vez que desnaturaliza los fines para los cuales ha sido dictada, importa una indebida intromisión del Poder Judicial en ámbitos ajenos a los delimitados por la Constitución Nacional, toda vez que se trata de sanciones aplicadas por los funcionarios habilitados de la jurisdicción disciplinaria militar (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Elena I. Highton de Nolasco): p. 5756.

1) Ver también: Constitución Nacional, 9, 33; Recurso extraordinario, 40, 41, 187, 224, 225.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6227

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