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Fallos: 327:6173 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ANALOGIA
Ver: Recurso ordinario de apelación, 13. E .


ANTICIPOS DE IMPUESTOS
Ver: Impuesto, 2.

APORTES JUBILATORIOS
Ver: Jubilación y pensión, 10.

APORTES PREVISIONALES .
Ver: Jubilación y pensión, 8; Jurisdicción y competencia, 125; Recurso extraordinario, 95, 101, 143.

ARMAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 40.

ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL" , 1. Atento que la ley 25.086 ha establecido sanción para la tenencia no autorizada de arma de uso civil, a la vez que introdujo modificaciones al art. 189 bis del Código Penal, en defensa del mismo bien jurídico, no puede concluirse que, a partir de los distintos tipos de armas secuestradas, exista en el caso una multiplicidad de conductas delictivas: p. 5161.

ASOCIACION ILICITA
Ver: Jurisdicción y competencia, 37.

ASTREINTES?
1. Al establecer como dies a quo de las sanciones conminatorias una fecha anterior a la del vencimiento de la intimación judicial ordenada en la instancia de origen, la aplica:

ción retroactiva a que da lugar la resolución desnaturaliza el carácter propio de las 1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 39, 79.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 110, 167, 215, 216.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6173

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