Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6178 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...



CAUCION - .
Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 2. , .

CAUSA DE LA OBLIGACION .
Ver: Consolidación de deudas, 9.

CHEQUE .
Ver: Jurisdicción y competencia, 33, 34. - — ,
CITACION DE TERCEROS
Ver: 1,2.


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Ver: Jurisdicción y competencia, 16, 55, 70, 88, 97.

CIUDADANIA Y NATURALIZACION" 1. La Constitución Nacional —texto de 1853 y el actual- no distingue entre nacionalidad y ciudadanía y, desde la perspectiva gramatical, utiliza ambos términos como sinónimos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5118.

2. En la Constitución Nacional, la exigencia de ser argentino nativo o ser hijo de ciudadano nativo, en el caso de haber nacido en el país extranjero, sólo aparece para el supuesto del presidente y del vicepresidente (art. 89), mas dicha exigencia no es requerida para los legisladores (arts. 48 y 55), ni aún para los jueces de la Corte Suprema (art. 111).

Tampoco lo es para los jueces nacionales, que podrán ser nombrados sin más requisito que la idoneidad (art. 99, inc. 49), con la sola excepción de la incompatibilidad señalada enel art. 34.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5118.

3. Al reglamentar la Constitución Nacional, el legislador nacional dispuso que para "ser juez nacional de una Cámara Nacional de Apelaciones se requiere ser ciudadano argen1) Ver también: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 1, 2; Constitución Nacional, 12, 55, 56, 59, 64 a 67.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos