3. Cámara Nacional de Apelaciones en-lo Criminal y Correccional. Servicio de Buffet.
—N° 2426-: p. 6133.
Resolución del Presidente de la Corte Suprema 1. Dirección General de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones. -N° 2322-: p. 6135.
ACTOS ADMINISTRATIVOS" 1. Los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente y satisfacen todos los requisitos de forma, que se han expedido sin grave error de derecho y en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad de la cual emanan, salvo que hayan sido dictados sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares reconocidos o fehacientemente comprobados, lo que no ocurre si la actora, al momento del cese, había acreditado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas para acceder al beneficio pretendido: p. 4777.
2. La motivación del acto administrativo -máxime el dictado en ejercicio de facultades discrecionales- constituye una exigencia que —por imperio legal- es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4943.
3. La particular modalidad de funcionamiento de los órganos colegiados impide la utilización de fórmulas rígidas para expresar razones y antecedentes determinantes de la emisión del acto, o su equiparación a la forma de los actos que dictan los órganos unipersonales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4943.
4. Los órganos colegiados adoptan decisiones por mayoría, previa deliberación y votación, en la forma que establezcan las normas correspondientes. Por lo general, los acuerdos verbales de las autoridades se hacen constar en un acta, labrada por el secretario, quien además se ocupa de notificar las decisiones, y estas constancias que se realizan por escrito resultan suficientes para cumplir con el requisito de motivación del acto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4943.
5. Corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó el recurso de nulidad contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, pues resultan insustanciales las críticas atinentes a la falta de motivación puesto que, además de la circunstancia objetiva de no haber obtenido los dos tercios de votos reglamentarios, los actos impugnados contienen las razones que llevaron a su dictado y que impidieron la designación del actor, sin perjuicio de que se las considere válidas o no, cuestión que 1) Ver también: Empleados públicos, 1; Recurso extraordinario, 55.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6169
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