BUQUE
Ver: Jurisdicción y competencia, 73.
Cc CADUCIDAD DE LA INSTANCIA" 1. Las alegaciones en torno a las actuaciones relacionadas con el beneficio de litigar sin gastos no tienen efecto interruptivo de la caducidad de la instancia, ya que son independientes de la sustanciación del proceso principal: p. 4842.
2. Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 5063.
3. No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente, razón por la cual cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5063.
4. Corresponde declarar la caducidad de la instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para úrgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo: p. 5194.
CALLE
Ver: Recurso extraordinario, 93.
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 60.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 88, 122.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6176
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