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Fallos: 327:6170 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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no ha sido introducida por el interesado, quien pudo haber tomado conocimiento de ellas a través de la vista del expediente administrativo y ejercer su defensa contra esas razones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4943.

6. La potestad que tienen los órganos administrativos para enmendar sus actos anteriores, encuentra justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por aquellos actos administrativos irregulares, esto es, los que carecen de las condiciones esenciales de validez por hallarse afectados de vicios graves y ostensibles en su forma, competencia o conténido: p. 5356. .

7. Los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente, llenan todos los requisitos de forma y se han expedido sin grave error de derecho, en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad que los dictó, y esa estabilidad cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales, o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados: p. 5356. .

8. No es posible reconocer legitimación al interventor de una entidad autárquica —el L.N.A.D.L.- para impugnar decisiones del Poder Ejecutivo Nacional con fundamento en la facultad de la administración de dejar sin efecto sus propios actos, pues la potestad de revocar el propio acto compete únicamente al mismo órgano que lo dictó 0, en todo caso, al órgano jerárquicamente superior; nunca a un órgano inferior (confr. arts. 3, 17 y 19 de la ley 19.549) salvo que existiera una delegación específica a tal efecto: p. 5571.

9. En el juicio de lesividad la administración demandante de la nulidad de su propio acto lesivo tiene por contraparte a un sujeto extraño a ella que, beneficiado por los efectos de dicho acto, invoca la validez de éste en defensa de su propio interés particular; razón por la cual en dicho supuesto claramente existe un caso o controversia susceptible de ser resuelto por los tribunales de justicia: p. 5571.

ACTOS PROCESALES -
Ver: Constitución Nacional, 36. ; ACTOS PROPIOS" .

1. La doctrina de los actos propios sirve para descalificar ciertos actos que contradicen otros anteriores en tanto una solución opuesta importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—: p. 5073.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 178.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6170

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