astreintes como medio para compeler el cumplimiento de un mandato judicial, omite considerar la finalidad propia del instituto y soslaya la elemental característica de que dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de un mandato judicial: p. 5850.
AUTOMOTORES
Ver: Jurisdicción y competencia, 27, 31, 85.
AUTONOMIA PROVINCIAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 117; Provincias, 3, 5 a 9; Telecomunicaciones, 6.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Ver: Entidades autárquicas, 2.
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Ver: Cuerpo Médico Forense, 1.
AVOCACION
Ver: Superintendencia, 1 a 6, 9.
B
BANCO
Ver: Recurso extraordinario, 126, 127.
BANCO CENTRAL
Ver: Daños y perjuicios, 13; Entidades financieras, 1 a 3; Moneda extranjera, 1; Recurso extraordinario, 152.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6174
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