BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 1. El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables para actuar ante los tribunales sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente a las erogaciones que acarrea la sustanciación del proceso.
—Del precedente "Bulacio", al que remitió la Corte Suprema: p. 5450.
2. El beneficio de litigar sin gastos abarca no sólo el pago de impuestos y sellados sino también la posibilidad de obtener la traba de la medida cautelar solicitada sin el previo otorgamiento de la caución, pues lo contrario supondría desconocer los efectos provisionales de la carta de pobreza.
—Del precedente "Bulacio", al que remitió la Corte Suprema-: p. 5450.
3. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas: p. 6005.
4. El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes: p. 6005.
5. No es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento: p. 6005.
6. Para conceder el beneficio de litigar sin gastos no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos: p. 6005.
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
Ver: Consolidación de deudas, 6 a 9; Recurso extraordinario, 152.
BONOS
Ver: Constitución Nacional, 49.
BUENA FE
Ver: Contratos, 2, 3; Recurso ordinario de apelación, 9; Tratados internacionales, 8.
1) Ver también: Caducidad de la instancia, 1.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6175
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