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Fallos: 327:6171 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ACUERDO ADPIC
Ver: Constitución Nacional, 63; Patentes de invención, 1 a 16; Recurso extraordinario, 149.

ACUSACION" 1. La exigencia de acusación, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto provenga .

de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad, sin que tal principio pueda quedar limitado a la etapa del "debate", sino su vigencia debe extenderse ala etapa previa, de discusión acerca de la necesidad de su realización: p. 5863.

2. Una regla procesal como la del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, que "unifica" la potestad de acusar en cabeza de la cámara de apelaciones se torna insostenible: p. 5863.

3. El principio DE procedat iudex ex officio supone únicamente que el proceso sólo podrá iniciarse si hay acusación del fiscal extraña al tribunal de juicio, en tanto ello es garantía de la imparcialidad de quien ha de juzgar y, en base a esa necesidad de imparcialidad y objetividad de quien tiene que dictar sentencia es que la existencia de acusación y su contenido no pueden tener origen ni ser delineados por el mismo órgano que luego tendrá a su cargo la tarea decisoria (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.

4. Admitir que la mera abstención del fiscal, en el acto postrero del debate —existiendo ya una acusación válida- importa un límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar la condena, implica desconocer el alcance que el principio de la oficialidad posee en nuestro sistema de enjuiciamiento penal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.

5. Si el pedido absolutorio fuera inexorable para el tribunal, ello implicaría la arrogación del ámbito de la decisión jurisdiccional que la Constitución asigna a un órgano distinto e independiente, ya que si se pretende ser consecuente con el principio acusatorio como garantizador de la imparcialidad del tribunal de juicio, no se puede al mismo tiempo postular que sus decisiones queden ligadas a las de otro órgano del Estado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.

6. Si el mantenimiento de la acusación fuera presupuesto de la condena, entonces se estaría concediendo al acusador el derecho subjetivo a la imposición de la pena, ya que asignar ese significado al principio acusatorio no puede sino vulnerar, al mismo tiempo, las reglas básicas del principio de oficialidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 5863.

7. El adagio latino nullum iudicium sine accusatione, se identifica no sólo con la exigencia de la previa acusación como requisito para tramitar un proceso, sino que éste surge 1) Ver también: Constitución Nacional, 62; Juicio criminal, 6 a 10; Ministerio Público, 1, 6, 8, 10, 11, 13, 16, 19, 29 a 31; Principio acusatorio, 3, 4; Principio de imparcialidad, 4; Principio dispositivo, 1.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6171

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