del alegato y constituye un presupuesto ineludible para emitir fallo condenatorio (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 5863.
8. Siendo el fiscal quien tiene la tarea de acusar, aún en la etapa preparatoria del proceso, cuando arriba a la conclusión de que carece de la prueba suficiente para pasar a la etapa de juicio, desaparece el presupuesto básico de la contienda, toda vez que la acusación no es ni más ni menos que el marco referencial que delimita el conflicto y respecto del cual se establece la estrategia de defensa (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5863.
9. Si el acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio entre las partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5863.
10. La acusación constituye un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, qué habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5863.
11. La naturaleza pública del interés represivo del Estado receptado en el juego armónico de los arts. 71 y 274 del Código Penal no debe ser entendida con un alcance tan amplio que ponga en cabeza del Ministerio Público Fiscal la obligación de acusar en todos los supuestos (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5863.
ACUSACION FISCAL
Ver: Constitución Nacional, 40.
ALIMENTOS
Ver: Multas, 1. .
ALLANAMIENTO
Ver: Principio dispositivo, 1. .
AMENAZAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 28.
AMPARO
Ver: Superintendencia, 2.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6172
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