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Fallos: 327:6167 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tal como sería menester para el acogimiento de dicha acción, pues no se exhibe como inadecuada a los fines perseguidos ni consagra una iniquidad manifiesta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4958.

8. Corresponde rechazar el amparo deducido por el intendente municipal y el presidente del Consejo Municipal de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, contra la Entidad Binacional Yacyretá —a fin de que no se eleve la cota del embalse hasta tanto no se aprueben los estudios de impacto ambiental si no se advierte que se esté en presencia de actos del poder administrador que evidencien arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que justifiquen su procedencia (arts. 43 de la Carta Magna, y 1° de la ley 16.986): p. 5246.

9. Corresponde rechazar el amparo deducido contra la Entidad Binacional Yacyretá, tendiente a evitar que se eleve la cota del embalse hasta tanto no se aprueben los estudios de impacto ambiental, si el agravio es desmentido por la documentación agregada por los mismos interesados, cuyos propios dichos revelan ausencia de certeza -situación opuesta a la exigida por este tipo de procesos- al considerar que las explicaciones científicas no son coincidentes y la documental técnica revela la complejidad del tema: p. 5246.

Trámite 10. Si bien el art. 16 de la ley 16.986 veda articular cuestiones de competencia en el juicio de amparo, ello rige solamente para las partes mas no para los jueces, los cuales deben, en primer término, examinar su competencia, según el art. 4, segundo párrafo, de dicha ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4837.

ACCION DECLARATIVA" 1. El procedimiento declarativo previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye, necesariamente, el cobro compulsivo del impuesto pretendido por un estado provincial, el que estaría habilitado a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco): p. 5553.

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD -
1. La demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires —en cuanto excluye a los argentinos naturalizados de la posibilidad de acceder al cargo de juez de cámara- habilita la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que no configura una indagación meramente especulativa ni tiene carácter consultivo, sino que responde a un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5118.

1) Ver también: Radiodifusión, 4, 5.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6167

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