de las materias de índole financieras, contables, económicas y matemáticas que ha cursado en su carrera, conforme surge de las constancias que adjunta" —fs. 4.
4) Que según surge de lo informado a fs. 7 por el decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano, la carrera de "licenciado en economía" se dicta en la referida facultad y la de "licenciado en economía agropecuaria", se dictaba en la Facultad de Ciencias Agrarias. Asimismo, destacó que ambas carreras tienen en común 31 materias (ver planes de estudios acompañados a fs. 7/9).
59) Que, sin embargo, esta Corte no encuentra razonable sostener que los conocimientos adquiridos por el requirente se apliquen o mejoren la función que éste desempeña habitualmente y, en consecuencia, no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por la acordada N° 38/85.
Por ello, Se Resuelve:
No hacer lugar a lo solicitado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAyYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA. 
DANIEL GONZALEZ
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde autorizar al oficial mayor —interino— de la Morgue Judicial a continuar ejerciendo la tarea de bioquímico asistencial que realiza en un hospital público, si el horario de esa actividad no interfiere con las funciones que debe desempeñar en el Poder Judicial.  
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6104 
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