Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu-.
nal de origen para que se pronuncie nuevamente de acuerdo con lo expresado. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — JUAN CArLos 'MaqueDa. . Recurso de hecho interpuesto por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, representado por el Dr. Pablo Luis Girard con el patrocinio del Dr.
Alberto Manuel García Lema.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, Secretaría Judicial, Sala A.
HECTOR ENRIQUE DI SALVO
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde autorizar al oficial mayor —interino— de la Morgue Judicial a continuar ejerciendo la tarea de médico asistencial que realiza en un hospital público, si el horario de esa actividad no interfiere con las funciones que debe desempeñar en el Poder Judicial.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Visto el expediente caratulado "Morgue Judicial -autorizaciónDi Salvo, Héctor Enrique p/ ejercer p/ Hospital Santojanni", y Considerando:
Que Héctor Enrique Di Salvo, oficial mayor —interino— de la Morque Judicial, solicitó autorización para continuar ejerciendo la tarea de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6101
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