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Fallos: 327:6103 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CALIXTO JULIAN De La TORRE

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la solicitud de liquidación de compensación funcional requerida por el licenciado en economía agropecuaria, que se desempeña en la Tesorería de la Dirección de Administración de la Corte Suprema, si -más allá de que dicha carrera tiene 31 materias en común con la de licenciado en economía-—el Tribunal no encuentra razonable sostener que los conocimientos adquiridos por el requirente se apliquen o mejoren la función que desempeña habitualmente, por lo que no se encuentran cumplidos los requisitos de la acordada N° 38/85.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Visto el expediente caratulado "Administración General de la Corte Suprema de Justicia -Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia- haberes bonificación adicional por título -De la Torre, Calixto Julián", y Considerando:

19) Que el prosecretario administrativo Calixto Julián de la Torre, quien se desempeña en la Dirección General de Administración del Tribunal, solicitó que se le liquidara la compensación funcional en virtud de su título de licenciado en economía agropecuaria —fs. 1/3.

2) Que el interesado fundamentó su petición en el hecho de que aunque se trata de la "especialidad agropecuaria", dicho título hace a la función que desempeña, en tanto "la carrera mencionada integra una instrucción de tipo administrativo—contable con la producción agropecuaria" —fs. 3—.

3?) Que el titular de la citada dependencia informó que "el peticionante se desempeña actualmente, en la Tesorería de esa Dirección de Administración, realizando en ese departamento tareas en las cuales resulta indispensable aplicar los conocimientos adquiridos a través

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6103

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