Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, solicitan la avocación de esta Corte con el fin de que se deje sin efecto la acordada N°e 39/04 de la cámara, confirmada por la acordada N° 106/04, mediante la cual designó secretario de ese tribunal al oficial mayor relator —interino— Carlos Alberto García Alonso, en virtud de la vacante producida en el referido cargo —fs. 32/36 y 15/20 del expte. 3155/04, agregado por cuerda al presente—.
II) Que en la acordada N° 39/04, la cámara decidió, por mayoría, designar a García Alonso en el citado cargo. En sus fundamentos los Dres. Wayar, Fernández Vecino y Mender expresaron que si bien el candidato por ellos propuesto no ocupaba el cargo inmediato anterior a la vacante, "reúne a juicio de los suscriptos, las mejores condiciones entre el personal de revista de la cámara para acceder a dicho cargo"; además, destacaron que "si se considerara que esta propuesta implica la postergación de personal con mayor antiguedad o jerarquía superior, cabe dejar establecido que a juicio de los suscriptos los postulados, sin mengua de sus atributos personales, no reúnen el perfil institucional requerido para el cargo a desempeñar, siendo los jueces de quienes depende dicho cargo quienes se encuentran en mejores condiciones para evaluar los recaudos a cubrir". Ello de conformidad con la acordada N° 3/95 de la Corte, el art. 15 del R.J.N. y la acordada del 3/3/58 (Fallos: 240:107 ).
En disidencia, la Dra. Cossio de Mercau y el Dr. Sanjuán propusieron al prosecretario de cámara Raúl J. Cornejo y a la secretaria de juzgado -quien cumple funciones en la cámara— Lucrecia Ramos Canut, por ocupar el cargo inmediato inferior a la vacante, de conformidad con la normativa vigente y por respeto a la carrera judicial. Argumentaron que la propuesta del Dr. García Alonso no estuvo debidamente fundada, tal como lo exige la acordada del 3/3/58, "...a lo que se suma que nada se dice respecto a que existe motivo alguno para postergar a los candidatos con mayor antigiedad y jerarquía (doctores Cornejo, Ramos, Nougués, Sayago, Campos, Asaf, Garay y los señores Secretarios de primera instancia). Por el contrario la descripción realizada en el pto. V por mis distinguidos colegas respecto a la "carrera judicial del Dr. García Alonso (actualmente auxiliar aun cuando goza de interinatos de cargos mayores) demuestra justamente lo contrario y la falta de razonabilidad al proponer que un auxiliar pase a ocupar el cargo de secretario de cámara, salteando varios cargos y postergando así el ascenso del resto del personal, en especial de los funcionarios que desempeñan en el cargo inmediato anterior" (sic) fs. 29/31—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6107 
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